emergencia – Revista Horizonte Minero https://www.horizonteminero.com Portal de Minería y Negocios Sat, 30 Aug 2025 02:58:39 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=5.0.19 https://www.horizonteminero.com/wp-content/uploads/2019/07/logohm-83x83.jpg emergencia – Revista Horizonte Minero https://www.horizonteminero.com 32 32 Prorrogan estado de emergencia en Loreto y La Libertad https://www.horizonteminero.com/prorrogan-estado-de-emergencia-en-loreto-y-la-libertad/ Tue, 12 Dec 2023 14:18:03 +0000 https://www.horizonteminero.com/?p=26572 A fin de enfrentar el accionar delictivo de organizaciones criminales. La Presidencia del Consejo de Ministros prorrogó por 60 días, a partir de l 15 de diciembre, el estado de emergencia en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto a fin de enfrentar el accionar delictivo de organizaciones criminales dedicadas al tráfico ilícito de drogas, minería ilegal y delitos conexos. Asimismo, mediante otro decreto supremo, se prorrogó por 30 días,...

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A fin de enfrentar el accionar delictivo de organizaciones criminales.

La Presidencia del Consejo de Ministros prorrogó por 60 días, a partir de l 15 de diciembre, el estado de emergencia en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto a fin de enfrentar el accionar delictivo de organizaciones criminales dedicadas al tráfico ilícito de drogas, minería ilegal y delitos conexos.

Asimismo, mediante otro decreto supremo, se prorrogó por 30 días, a partir del 16 de diciembre de 2023, el estado de emergencia en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad, debido al incremento del accionar criminal y la inseguridad ciudadana, a consecuencia de la minería ilegal y otros delitos.

Durante la prórroga del Estado de Emergencia se aplica lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9, 11, 12 y 24 literal f del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Fuente: Gestión

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