LEY 32213 – Revista Horizonte Minero https://www.horizonteminero.com Portal de Minería y Negocios Sat, 05 Jul 2025 00:39:32 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=5.0.19 https://www.horizonteminero.com/wp-content/uploads/2019/07/logohm-83x83.jpg LEY 32213 – Revista Horizonte Minero https://www.horizonteminero.com 32 32 Gobierno modifica Reglamento de la Ley N° 32213, referido al proceso de formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal https://www.horizonteminero.com/gobierno-modifica-reglamento-de-la-ley-n-32213-referido-al-proceso-de-formalizacion-de-la-pequena-mineria-y-mineria-artesanal/ Mon, 02 Jun 2025 13:49:49 +0000 https://www.horizonteminero.com/?p=34699 Medida formula precisiones respecto del carácter temporal del proceso de formalización de la actividad minera a pequeña escala Con el objetivo de hacer precisiones y garantizar el carácter temporal del proceso de formalización de las actividades mineras a pequeña escala, el Poder Ejecutivo oficializó los cambios al Reglamento de la Ley N° 32213, Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del Proceso de Formalización Minera Integral de la actividad en la Pequeña...

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Medida formula precisiones respecto del carácter temporal del proceso de formalización de la actividad minera a pequeña escala

Con el objetivo de hacer precisiones y garantizar el carácter temporal del proceso de formalización de las actividades mineras a pequeña escala, el Poder Ejecutivo oficializó los cambios al Reglamento de la Ley N° 32213, Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del Proceso de Formalización Minera Integral de la actividad en la Pequeña Minería y Minería Artesanal.

Entre las modificaciones realizadas, el Gobierno dispuso derogar la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018-2017-EM, que establece disposiciones complementarias para la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral, y que fue modificada por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 009-2025-EM. Este dispositivo derogado habilitaba a solicitar la modificación de la titularidad de la inscripción del Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) por sucesión.

El cambio realizado tiene por finalidad generar certeza sobre la transitoriedad y excepcionalidad del proceso de formalización minera integral, descartando que el marco legal pueda permitir una perpetuación de la informalidad y la extensión indefinida de la vigencia de inscripciones en un registro transitorio desde su origen.

Otro cambio realizado es la derogatoria del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 32213, que dejaba abierta la posibilidad de suscribir convenios entre el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) y los Gobiernos Regionales, para que ejerzan determinadas funciones, en apoyo a los trámites y procedimientos requeridos para la formalización minera.

El Ejecutivo consideró que dicha mención expresa podría dar lugar a confusión o incertidumbre respecto al ejercicio efectivo de las competencias otorgadas por la Ley N° 32213 en el marco del proceso de formalización minera integral, por ello la derogatoria ratifica que el MINEM asume totalmente la rectoría del proceso de formalización.

Por último, se añadió una Disposición Complementaria Final, a través de la cual se dispone que, en un plazo máximo de diez (10) días calendario, contado a partir de la vigencia del Decreto Supremo publicado, el MINEM crea un Grupo de Trabajo que tenga por objetivo elaborar propuestas técnicas para el desarrollo e implementación del Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA).

Esta medida tiene por finalidad viabilizar la interoperabilidad del SIPMMA y facilitar el intercambio de información entre todas las entidades involucradas en el proceso de formalización de las actividades mineras a pequeña escala.

Fuente: Minem

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Ministro Jorge Montero: Reglamento de la Ley 32213 “no establece ningún REINFO hereditario” https://www.horizonteminero.com/ministro-jorge-montero-reglamento-de-la-ley-32213-no-establece-ningun-reinfo-hereditario/ Tue, 20 May 2025 15:03:01 +0000 https://www.horizonteminero.com/?p=34407 Precisó que se está reconociendo el derecho de la sucesión de un REINFO vigente a continuar su proceso de formalización hasta que este concluya lo cual no excede el presente año El ministro de Energía y Minas, Jorge Montero Cornejo, sostuvo que la reciente aprobación del Reglamento de la Ley 32213 “no establece ningún REINFO hereditario” y que por primera vez en la historia de la formalización de la pequeña minería y minería artesanal que...

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  • Precisó que se está reconociendo el derecho de la sucesión de un REINFO vigente a continuar su proceso de formalización hasta que este concluya lo cual no excede el presente año
  • El ministro de Energía y Minas, Jorge Montero Cornejo, sostuvo que la reciente aprobación del Reglamento de la Ley 32213 “no establece ningún REINFO hereditario” y que por primera vez en la historia de la formalización de la pequeña minería y minería artesanal que comenzó el año 2012, se le otorga al Ministerio de Energía y Minas (MINEM) la facultad de liderar este proceso en todo el país.

    “Lo que estamos normando es el derecho de los REINFO vigentes para que continúen su proceso de formalización minera, hasta que este proceso culmine. No estamos en ningún momento y bajo ninguna lectura pretendiendo que este proceso genera una heredabilidad, una perpetuidad del REINFO, en lo absoluto”, precisó en una entrevista concedida a TV Perú.

    En esa línea acotó que, la norma establece que “el titular minero en vías de formalización, si fallece, su sucesión puede continuar en su proceso de formalización hasta que este culmine. Se está reconociendo el derecho de la sucesión de un REINFO vigente a continuar su proceso de formalización hasta que este concluya de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 32213. Por lo tanto, no hay REINFO hereditario, ni a perpetuidad”, remarcó.

    Montero Cornejo, fue enfático en señalar que estas acciones se basan en la Ley 32213 que indica claramente que “el proceso de formalización termina el 30 de junio de 2025 con una posible ampliación por única vez de seis meses, ósea hasta el 31 de diciembre de 2025”, puntualizó.

    En otro momento de la entrevista, el titular del MINEM aclaró, que esta tercera disposición transitoria, además de proteger el derecho de un REINFO vigente a seguir su formalización hasta culminarla, también está protegiendo el medio ambiente.

    “Los impactos que tengan las operaciones a pequeña escala deben tener un titular que es el responsable de la mitigación y rehabilitación del medio ambiente”, remarcó.

    El titular del MINEM también se refirió a la implementación técnica del proceso, dijo que el Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA) ya se está desarrollado en cinco subsistemas interconectados en el MINEM que permiten una mejor fiscalización del proceso de formalización.

    Montero, indicó que este sistema se está implementando en la provincia de Pataz (La Libertad), donde un comando unificado conformado por las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional está combatiendo activamente la minería ilegal.

    Acotó que, de manera paralela, se creará una mesa de trabajo multisectorial para el desarrollo sostenible y la pacificación de Pataz, que atenderá temas relacionados a salud, vías de comunicación, electrificación rural, entre otros, con participación de autoridades locales, sociedad civil y empresas.

    Fuente: Minem

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