Predictamen de Ley MAPE disfraza el Reinfo con el nombre de Renapmat

La directora ejecutiva de la Sociedad Nacional de Minería (SNMPE), Ángela Grossheim, advirtió que el predictamen crea un nuevo Reinfo “con otro nombre”

Mismo registro, pero con otra fachada. Aunque el predictamen de la nueva Ley de Minería Artesanal y Pequeña Minería (Ley MAPE) propone la creación del Registro Nacional de la Pequeña Minería, Minería Artesanal y Minería Tradicional (Renapmat), la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), cuatro congresistas advirtieron esta mañana que, en esencia, se trata del mismo esquema que el antiguo Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo), solo que bajo un nuevo nombre.

Señalan que esto no representa el cierre del proceso de formalización, sino una extensión disfrazada. En otras palabras, el Reinfo continúa, pero con otro nombre.

La directora ejecutiva de la SNMPE, Ángela Grossheim, junto a los congresistas Ruth Luque, Silvana Robles, Karol Paredes y Elías Varas, manifestaron su preocupación por la continuidad del Reinfo bajo el nombre de Renapmat durante una mesa de trabajo sobre la Ley MAPE, previa al debate del predictamen en el Congreso que comienza este martes.

“En lugar de cerrar el proceso de formalización, lo que están haciendo es crear un nuevo Reinfo, pero con otro nombre: el Renapmat. Es un nuevo régimen”, afirmó Grossheim, quien añadió que este modelo no solo perpetúa la informalidad, sino que también “genera servidumbre minera”.

En este enlace puede seguirse la transmisión en vivo de la mesa de trabajo sobre la nueva Ley MAPE, organizada por la congresista Ruth Luque.

Durante la sesión, la representante de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE) explicó que el predictamen plantea, a través de la figura de la servidumbre minera, que si no existe un contrato entre los pequeños mineros y los titulares de concesiones, estos últimos —si están registrados en el Reinfo— podrían exigir el derecho a realizar actividad minera.

“Pasando por encima de la Constitución, que establece que la actividad minera debe realizarse mediante concesiones, se crea un régimen tributario donde solo quienes tienen utilidades mayores a 800 mil soles pagarían impuesto a la renta. ¿Y el resto de actividades, cómo quedarían?”, cuestionó Ángela Grossheim, directora ejecutiva de la SNMPE.

También advirtió que el predictamen debilita la trazabilidad del mineral, ya que “promueve el uso de liquidaciones de compra, lo que impide identificar con claridad quién provee ese mineral”.

Por su parte, la congresista Ruth Luque, del Bloque Democrático Popular (BDP), expresó su preocupación por la continuidad del Reinfo bajo el nuevo nombre de Renapmat, así como por el contenido de los artículos 18, 21 y 28 del documento.

Según explicó, el artículo 21 otorga protección jurídica y laboral a los mineros informales inscritos en el nuevo registro, incluso frente a desalojos, por el solo hecho de estar registrados.

El texto señala: “Los Pequeños Productores Mineros, Productores Mineros Artesanales y Mineros Tradicionales inscritos en el Registro Nacional de la Pequeña Minería, Minería Artesanal y Minería Tradicional (Renapmat) gozan de protección jurídica frente a actos de hostigamiento, desalojos arbitrarios, interdicciones indiscriminadas u otras acciones que vulneren su derecho al trabajo y al debido proceso.”

El artículo 18, como también advirtió Grossheim, establece un régimen especial para los inscritos en el Renapmat y prevé que puedan acceder a cuentas financieras en el Banco de la Nación, como reveló Perú21 en su edición de hoy.

Finalmente, el artículo 28 —mencionado por Luque— introduce de manera formal la figura de la servidumbre minera, al establecer que esta “solo podrá constituirse sobre concesiones mineras cuyos titulares no cuenten con autorización vigente de exploración ni de explotación, conforme a la verificación técnica y registral efectuada por la autoridad minera competente.”

Fuente: Perú 21

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