Sociedad Minera Corona se acoge a suspensión perfecta parcial por no poder reiniciar actividades

Sociedad Minera Corona ejecutará un programa de suspensión perfecta de labores de tipo parcial al amparo de lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 038-2020, a partir del 12 de mayo de 2020.

El gobierno, alega la empresa, no ha considerado a la mediana minería subterránea (a la cual pertenece Sociedad Minera Corona S.A.) dentro de la fase 1 del reinicio de actividades a que se refiere el Decreto Supremo Nro. 080-2020-PCM.

La suspensión perfecta de labores de tipo parcial implica que una parte de los trabajadores de la compañía quedará exenta temporalmente de su obligación de prestar sus servicios y, por su lado, la minera no tendrá la obligación de pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral.

Con todo, Sociedad Minera Corona continuará realizando las actividades críticas autorizadas por el gobierno con personal mínimo indispensable (no incluido dentro de la suspensión perfecta). La empresa explota el depósito Yauricocha.

Esta decisión no obsta a que la compañía, si acaso se produjesen cambios trascendentes en el sector minero durante esta pandemia, evalúe y decida dejar sin efecto total o parcialmente la suspensión.

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